Figuritas repetidas. Otra vez con la baja de edad de imputabilidad

Las nuevas viejas ideas sobre qué hacer con lxs pibxs. La presión de los medios y la opinión pública que piden mayor “seguridad”. Pero de educación, contención y amor,  ni hablar.

Por Karina Valobra*

Fotografía: Luz en la Piel 

“Enciende los candiles que los brujos
piensan en volver a nublarnos el camino”

 

I. Dejad que los niños vengan a mí…

El ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano, dijo que el gobierno de CAMBIEMOS tuvo una gran idea para combatir la violencia en las calles: “bajar la edad de imputabilidad de 16 a 14 años”.

¡Aplausos! ¡Pero qué original! ¿Habrá sido el niño en el pesebre lo que inspiró esta repentina vocación por la infancia en el Señor Ministro o habrá surgido de una “lluvia de ideas” del gabinete de Macri durante el retiro de fin de año?

II. Y entonces llegó la comisión

Garavano afirmó que va a “poner en marcha una comisión para reformar el régimen penal juvenil” durante el mes de enero. Desde hace décadas -de Menem en adelante- hacia fin de diciembre, principio de enero, algún político se ilumina con la idea de bajar la edad de la imputabilidad. Existen estudios sobre el comportamiento de los medios en relación al tema, que dan cuenta de este fervor veraniego.

Generalmente, tras algún hecho delictivo que involucró a un joven pobre-que no necesariamente es menor de 16- al que los medios, que para estas fechas están flacos de noticias, le dan una trascendencia excepcional y generan un pseudo debate.

Un desfile de iluminados aporta la fórmula mágica: bajar la edad de imputabilidad. Alentados por funcionarios que afirman estar atados de manos por las leyes protectoras, se habla de la “puerta giratoria” y se acusan entre agencias de control: “nosotros los detenemos y la Justicia los libera”.

Estas falsas aseveraciones sobre cómo opera el Régimen Penal de Menores (así se llama en la ley vigente el sistema penal que se aplica a las personas de menos de 18 años) terminan haciéndole creer a las madres que los institutos de menores son escuelas y no lo que verdaderamente son: cárceles y de las peores. Y si el chico está en la droga, ahí no le van a dar ningún tratamiento a su problema, porque eso es una cárcel, no un centro de salud, y como buena cárcel hay rejas, carceleros, esposas, castigos corporales, celdas de aislamiento, hostigamiento entre los internos,  y altas tasas de “suicidio” adolescente.

La trascendencia dada por los medios al delito juvenil, sin duda se debe a su excepcionalidad pero eso no se dice, ni tampoco se habla allí de las muertes de adolescentes que se cobra el “gatillo fácil”, aunque conmuevan y movilicen a madres, padres, hermanos, tíos, maestros, vecinos, novios y amigos de los pibes pobres, que vemos caer semana tras semana entre las balas de la policía y las zonas liberadas a los narcos. Basta con ir a los sectores de entierros recientes del cementerio de Flores: una al lado de la otra, las tumbas de pibes que no superan los 23 años, varones, con su gorra con visera, su ropa deportiva y su gesto de “todo piola”.

Y a eso le llaman destino: pibes ejecutados con un tiro a matar, en la frente, en el pecho, en la nuca, en la espalda… El patrón se repite, se le arma una causa o se le tira un arma al lado, los testigos se asombran de la rapidez con la que trabaja la policía en montar la escena, que se traduce en una serie de formalidades cumplidas ante la Justicia, que pone el sello final del “archívese”.

La desgracia no se termina ahí, justicieros anónimos abren perfiles en las redes sociales, que aparecen entre los contactos de los familiares y amigos, y publican la foto del pibe fusilado en la morgue, con frases cargadas de provocaciones y promesas de terminar con todos.

Por ese motivo, jamás se arma una comisión para que trabaje en el mes de enero.

III. La máquina detectora de inimputables

Garavano también afirmó que “uno de los temas es que los jóvenes de 14 a 16 años puedan ser imputables por hechos graves” y “una idea es que de 14 a 16 la carga de la prueba sea de la fiscalía para demostrar que el joven comprendía la criminalidad del acto, y que de 16 a 18 la carga sea de una defensa para demostrar que no la comprendía”. La obsoleta fórmula chilena, que hasta los chilenos ya derogaron hace 12 años.

Todo este mamarracho jurídico únicamente se le puede ocurrir a alguien que considera que el motivo por el cual el Estado no puede aplicar el sistema penal con los chicos es por causa de que los pibes tienen algún tipo de padecimiento mental. Entonces se proponen internalizarse en sus mentes y establecer a “ciencia cierta” si el pibe “es o se hace”.

¿Y quién lo va a definir? La pericia, es decir el dictamen de una disciplina ecléctica de base lombrosiana en la frontera entre la psiquiatría, la neurociencia, la psicología conductista, la criminología y la estadística. Si el pibe “es”, le sugiere tratamiento para “que tenga”; pero si “se hace”, le sugiere castigo para que guarde y reparta.

La edad penal no puede bajarse por debajo de los 16. El Estado argentino tiene la obligación de establecer una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales (Art. 40. 3. A de la Convención sobre los Derechos del Niño). El Régimen Penal vigente fijó esa edad de 16 años (ley 22.278). La fijación de esa edad fue el producto de una evolución histórica ya que con anterioridad la ley fijaba pisos de edad por debajo de los 16. Y más allá de que mientras en la letra se decía sacar a los chicos en el derecho penal, mientras que en el acto se los hundía en la peor pesadilla punitiva, lo cierto es que el objetivo humanista de evitar el castigo penal a los niños estuvo presente y no es eso lo que le criticamos a la ley, sino todo lo que contradecía ese objetivo y también decía la ley.

Bajar la edad por debajo de los 16 años no es posible de acuerdo al principio de progresividad que rige en materia de Derechos Humanos. En relación a las propuestas de reducción de la edad de responsabilidad penal, la Relatora sobre los Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su última visita a la Argentina advirtió que bajar de la edad de responsabilidad penal es un punto importante de la discusión por el principio de no regresividad.  ”El mismo supone que no se puede retroceder en materia de derechos humanos ya garantizados. Por ello, resulta inaceptable bajar la edad”.

IV. No por mucho criticar al “Proceso” se amanece sin dictadura

Garavano expresó que “no es sólo un tema de edad, porque hoy estamos con una ley de la época del Proceso, que no permite hacer un tratamiento adecuado sobre los jóvenes que cometen delitos”.

La única dirección en que puede dirigirse una modificación a la ley de la dictadura es la de eliminar las arbitrariedades que produce el Régimen Penal de Menores respecto de las personas menores de 18 años a las que se las acusa de haber cometido un hecho considerado delito por las leyes penales vigentes. El procedimiento actual fue ampliamente criticado por organismos de derechos humanos especializados, nacionales e internacionales por ser arbitrario, emplear la privación de la libertad como principal recurso, aun cuando el joven no haya participado del hecho y además por criminalizar a los niños pobres.

Responden a una política estatal redefinida en el resto de las leyes sobre infancia y juventud: la Constitución Nacional, al incorporar la Convención sobre los Derechos del Niño; el Código Civil y Comercial de la Nación, al flexibilizar los conceptos de capacidad a favor de los niños; las leyes electorales en línea de reconocer el derecho de los adolescentes a participar en la vida política opcionalmente; las leyes de protección laboral, que protegen el trabajo adolescente y penalizan el trabajo infantil; la ley de educación, que considera a la educación como una prioridad nacional y un mecanismo de oportunidades para el pleno desarrollo personal y social; y desde luego, la Ley de Protección Integral de Derechos de los niños, niñas y adolescentes que los define como sujetos plenos.

Todas estas leyes le atribuyen un rol activo al Estado como garante de políticas públicas básicas: educación, salud, seguridad social, protección frente a la explotación sexual y laboral, pero también: derecho de los niños a ser oídos, derecho a participar y dan un alcance preciso al principio del interés superior del niño, de larga trayectoria en la jurisprudencia nacional e internacional, conceptualizándolo como máxima satisfacción de derechos: derecho a más y mejores oportunidades.

Estas leyes se encuentran enmarcadas dentro de otros marcos jurídicos internacionales que además reconocen que el Sistema Penal no es bueno para los niños, niñas y adolescentes y establecen mecanismos a adoptar por los Estados a fin de evitar el contacto del niño con el sistema punitivo.

Pero Garavano les quiere dar el “tratamiento adecuado” y con ello da cuenta de que es mentira que quiere cambiar el sistema, ya que en el modelo de protección integral no existe el “tratamiento”,  ni existe intervención penal cuando se trata de niños; y existen en cambio mecanismos alternativos al sistema penal para resolver los conflictos penales en los que se involucren adolescentes, como la Justicia Restaurativa así como medidas socioeducativas frente a hechos especialmente graves y respecto de la franja de mayor edad.

V. A la medianoche me puse a contar y todas las cuentas me salieron mal…

“Hay jóvenes que por unos días u horas son inimputables: cuando tiene 15 y a partir de los 16 ya sería imputable, ¿qué diferencia hay si tiene un mes más u uno menos?”

La diferencia es precisamente lo que marca la ley. La ley dice que los estados deben establecer una edad por debajo de la cual no se debe aplicar el sistema penal, porque el sistema penal, que debe ser el último recurso para los adultos, no debe ser directamente aplicado a los niños. Entonces si el Estado no les aplica el sistema penal no es porque el chico tenga un problema de entendimiento, eso es un alcance que a esta altura de la criminología ya no puede seguir repitiéndose; esto es la consecuencia de un sistema de protección integral en que el Estado aún tiene la obligación de garantizarle políticas de acceso a derechos que en general no han sido satisfechas plenamente, es decir de dar al niño otra oportunidad, y una mejor oportunidad.

La diferencia entre un mes más y uno menos es la edad, que sirve para dar certeza, cosa que el proceso de discernimiento no sólo no aporta sino que además atenta contra la certeza. Así como la ley establece la obligación alimentaria de los padres mientras dure su condición de menor de edad; así como no se acepta que una persona mayor mantenga relaciones sexuales con un niño aunque éste preste su consentimiento; así como se les da la opción de votar, y no tienen la obligación de hacerlo hasta los 18; así como se impide que trabajen por debajo de los 16 años, y se los protege entre los 16 y los 18; así como se prevén penas para los adultos que infrinjan estas prescripciones, ¡porque son niñxs, personas en crecimiento!

Parece que la adopción de estas prescripciones y proscripciones por parte del mundo adulto son un logro e implican una evolución de la cultura humana en procura de su propia preservación. Parece que los niños bien comidos, descansados, acogidos, alojados, escuchados, educados, recreados, amados, protegidos y perdonados tienen un mejor futuro que los que no lo son.

VI. Encuentre las diferencias: Mano firme /Mano dura

Finalmente, dijo el Sr. Ministro que se trata de garantizar “una acción del Estado rápida, firme y no necesariamente el encierro, pero sí una presencia muy firme que permita que esos jóvenes que ingresan a delitos, sobre todo delitos menores, puedan salir de ese modo de vida”.

Para que no digan que lo único que hacemos es criticar hay que admitir que en este punto estamos todos de acuerdo. Eso es lo que queremos: una acción rápida para que cuando un pibe se queda sin vacante en la escuela sea inmediatamente incorporado a una de su entorno; que cuando se verifica ascenso de los niveles de deserción escolar se plantee una firme y férrea política de incentivos para el retorno, y por sobre todo un presencia muy firme de las políticas públicas que le permitan a esos adolescentes salir de ese modo de vida; que haya turnos en los hospitales, educación sexual y con perspectiva de género en las escuelas, canchitas para hacer deportes en los barrios, programas de abordaje de las adicciones, lugares donde se asista a los jóvenes con consumos conflictivos, etcétera, etcétera.

En la cárcel difícilmente les prohíban ver televisión o se sancione el consumo de medicamentos o drogas que los dopen. El tratamiento es altamente efectivo. Si les prohíben hacer llamadas telefónicas para comunicarse con sus afectos, eso suele usarse como castigo.

La cárcel fortalece la falta de confianza en sí mismo y en los demás, la idea de soledad en el mundo, impide su desarrollo, la comunicación, rompe los lazos afectivos y la posibilidad de trabarlos, instala el pensamiento especulativo, la corruptela para la obtención de miserables beneficios, en desmedro de sujetos políticos exigiendo por sus legítimos derechos.

*Abogada, integrante del colectivo editorial Tinta Revuelta

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