Un castigo en el castigo

Durante el año pasado se produjeron dos traslados coactivos de detenidas federales, alojadas en la unidad 4 de Santa Fe, hacia dos unidades federales distantes a esa provincia. Las implicancias de estos traslados: los negocios que hay detrás y los derechos de las mujeres que siempre terminan vulnerados.

Por Natacha Guala*

Fotografía: Luz en la Piel

 

Los casos

Julio de 2016.Tomamos conocimiento a través de un mensaje en las redes de una de las alumnas del Programa “Educación Universitaria en Prisiones” de la Universidad Nacional del Litoral, de que habían intentado trasladarla junto a otras cuatro mujeres de la Unidad Nº 4 de la ciudad de Santa Fe al Complejo Penitenciario Federal Nº 4 de Ezeiza, en Buenos Aires. El “móvil” se había roto y por eso estaban todavía en la ciudad, pero el riesgo de que el traslado se concretara era inminente. Nos pusimos en alerta y disparamos las comunicaciones: medios, redes, instituciones. Acompañamos la movilización de lxs familiares a Tribunales. Pese a todo, tres días después, en plena madrugada, el traslado fue concretado.

Octubre de 2016. Mismo modus operandi. Las diferencias: que esta vez no hubo problemas con el vehículo y el traslado fue a La Pampa. Una de las mujeres trasladadas nos envió un mensaje, algunos días después, y fue así que activamos nuevamente la trama de solidaridades, denuncias, escritos judiciales. Esta nueva medida nos obligó también a mirar más allá para tratar de entender el panorama en el que se estaban produciendo estos traslados. Fue necesario que nos hiciéramos otras preguntas: ¿Por qué las trasladan? ¿Por qué a las mujeres? ¿Qué marco legal las ampara frente a estos atropellos? ¿Cómo podemos organizar la resistencia con las mujeres expuestas a la violencia sistemática que se ejerce contra ellas, alimentada además por una gran indiferencia social frente a todo lo que les sucede a las personas encarceladas?

El escenario político: una puja presupuestaria entre los gobiernos provincial y nacional

En la provincia de Santa Fe no existen cárceles federales, motivo por el cual las personas privadas de libertad –sea como procesadas o condenadas- por causas federales (es decir por delitos de competencia federal, entre otros, aquellos vinculados a la comercialización de drogas ilegalizadas) fueron siempre alojadas en prisiones provinciales para poder mantener cercanía con sus domicilios y familias. En este sentido, el acuerdo político que regía esa situación consistía en que el gobierno provincial establecía el número de plazas/lugares disponibles para lxs detenidxs y el gobierno nacional se comprometía a enviar el dinero correspondiente para su sostenimiento.

A mediados de 2016 ese acuerdo se quiebra; el gobierno provincial denuncia que la Nación no estaba cumpliendo con los pagos y se produce además un desacuerdo acerca de los montos que debían ser transferidos. Esta discrepancia se materializó en una resolución de la Secretaría de Asuntos Penitenciarios de la Provincia de Santa Fe del 13 de abril de 2016, por la cual se notificó a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal que se reducirían los cupos de presxs federales de 100 a 50, ante la creciente demanda de plazas carcelarias en la provincia. Esto tuvo eco en la justicia federal, que autorizó el traslado compulsivo de las personas detenidas por causas federales a unidades penitenciarias del SPF, alejándolas de sus afectos, de su núcleo de vida social y económica, violentando así sus derechos.

¿Qué significa ser trasladadx coactivamente?

Dentro de la cárcel los traslados son utilizados selectivamente por las administraciones penitenciarias como un “castigo dentro del castigo”, como una herramienta para “resolver” diversas situaciones: desde problemas de alojamiento a sanciones irregulares y/o, como en este caso, para dirimir problemas presupuestarios entre distintas administraciones. En la mayoría de los casos son realizados de forma intempestiva, sin dar aviso previo, otorgando un tiempo ínfimo para los preparativos que una mudanza puede implicar. Esto trae como resultado que muchas veces las personas trasladadas se vayan “con lo puesto” y no puedan siquiera comunicar esa situación a sus compañerxs y familiares.

Ser trasladadx implica verse separadx de afectos, sufrir una dolorosa desvinculación de seres queridxs, así como también aventurarse a padecer necesidades en aspectos esenciales de la subsistencia cotidiana. En la mayoría de las cárceles del país lxs detenidxs dependen de sus familias para poder alimentarse, asearse y vestirse. En los casos de las mujeres esta situación se ve agravada porque sus familiares muchas veces no cuentan con los medios para visitarlas y brindarles algún tipo de recursos. Cuando a esta situación se suma el traslado a cientos de kilómetros de sus hogares, como en esta ocasión, ese contacto se torna imposible.

Asimismo los traslados conllevan la interrupción de la participación en las instancias educativas y laborales en que las personas se encontraran implicadas. A modo de ejemplo, entre las mujeres trasladadas a Ezeiza y La Pampa había dos estudiantes de carreras universitarias que perdieron todo lo hecho con sumo esfuerzo durante el año académico. Al llegar a la nueva unidad deben comenzar de cero en el régimen de progresividad de la pena, con las calificaciones de “conducta” y “concepto” que se les exigen para ir avanzando en las distintas etapas; también se multiplican las dificultades para establecer contacto con los jueces y defensores a cargo de sus causas.

Por todo esto los traslados coactivos constituyen un castigo extra-legal que puede ser definido como tortura y que constituye, en estos casos, una forma de violencia institucional contra las mujeres.

Criminalización de la supervivencia de las mujeres

De acuerdo a informes publicados por organismos internacionales, el encarcelamiento de mujeres ha sufrido profundas transformaciones en América Latina en las últimas décadas. Las tasas de encarcelamiento han crecido a ritmos alarmantes y se están transformando las características de los hechos por los que son criminalizadas. Uno de los factores más influyentes en este proceso es el énfasis que a escala global ha adquirido la llamada “guerra contra las drogas”, recientemente reflotada en nuestro país por el gobierno nacional como un objetivo de la política penal. En los hechos, esto se traduce en la persecución selectiva de delitos vinculados al fenómeno del narcotráfico, arrestando a quienes ocupan los eslabones más bajos o intermedios de la cadena comercial millonaria del tráfico de drogas. Estos lugares están siendo crecientemente ocupados por mujeres de los sectores populares que, en el marco del proceso socio-económico definido como “feminización de la pobreza”, son las responsables del sostenimiento económico y afectivo de sus hogares. Esta situación las expone al poder punitivo del Estado, especialmente a los abusos de miembros de la fuerza policial involucrados en el manejo de los mercados ilegales en los barrios de nuestras ciudades.

En la normativa internacional de derechos humanos se recomienda la aplicación de medidas alternativas al encierro carcelario -como el arresto domiciliario o la suspensión del juicio a prueba- para este tipo de casos dado que se trata en general de delitos no violentos, de escaso daño social y orientados a cubrir necesidades esenciales de las personas, es decir, “delitos de supervivencia”. Existe una marcada resistencia del poder judicial a disponer estas medidas y -cuando son autorizadas- no hay prácticamente ningún acompañamiento a las mujeres que están en sus casas y deben continuar sosteniendo la economía de sus hogares. No se contempla la posibilidad del trabajo ni el cumplimiento de las tareas de cuidado que siguen recayendo mayoritariamente sobre ellas, por lo que en no pocos casos se torna imposible sostener las condiciones impuestas a dicha modalidad de cumplimiento de la pena.

El encarcelamiento que se impone a las mujeres es irracional y no cumple con ninguno de los objetivos que permiten al estado encarcelar a una persona: no guarda proporcionalidad con la dañosidad del hecho, ni ofrece posibilidades reales de mejoramiento de sus condiciones vitales. Por el contrario, además de las violencias que sufren las mujeres en prisión, la pena se proyecta sobre sus familias, que acaban fragmentadas y empobrecidas.

Situación actual

Frente a ambos traslados fueron presentados por la Procuración Penitenciaria de la Nación sendos Hábeas Corpus, a través de los cuales se solicitó el retorno de las mujeres a Santa Fe. En el caso de Ezeiza, ese pedido fue rechazado en primera instancia y se encuentra actualmente en trámite el recurso de apelación interpuesto ante la Cámara Federal de Casación Penal. Durante los primeros seis meses desde que se produjo este traslado, las mujeres no pudieron tener contacto con sus hijxs y familiares. Ellxs no tenían dinero para viajar a Buenos Aires para pasar apenas unas horas de visita; a ellas no se les permitió solicitar el acercamiento familiar por una “disposición interna” de la unidad carcelaria, que establece un plazo mínimo de estadía para acceder a esta posibilidad. Finalmente, en los primeros días del mes de enero de 2017 fueron llevadas a Santa Fe para que sus familias pudieran verlas allí por unos días.

En el caso de La Pampa la resolución al pedido fue favorable. A comienzos de noviembre, en un fallo ejemplar el Juez Federal de La Pampa José Mario Tripputi tuvo en cuenta los testimonios de las mujeres trasladadas y, basándose en lo establecido en las Reglas de Bangkok (Reglas de Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas del año 2011), dispuso su retorno a Santa Fe. Durante 3 largos meses la resolución fue desoída de diversas maneras. En un primer momento el gobierno provincial de Santa Fe afirmaba que no tenía cupo para alojarlas en la Unidad 4. Una vez resuelta esa situación, restaba que el Servicio Penitenciario Federal dispusiera los recursos necesarios para concretar el traslado. Fue sólo en los últimos días del mes de enero que finalmente, las mujeres fueron trasladadas de nuevo a la Unidad 4 de la ciudad de Santa Fe donde se encuentran actualmente.

Celebramos esta noticia pero mantenemos el alerta. Porque estas medidas pueden repetirse. Porque las mujeres trasladadas a Ezeiza y sus familias aguardan su regreso definitivo a Santa Fe. Porque los derechos de las mujeres encarceladas se encuentran expuestos, de forma sistemática, a su vulneración por parte del Estado. Porque ninguna será verdaderamente libre hasta que todas lo seamos.

Ni Una Menos También en la Cárcel. Vivas y Libres Nos Queremos. 

*Abogada, integrante del Programa Delito y Sociedad – Universidad Nacional del Litoral

Materiales para seguir leyendo:

Primer Comunicado Traslados Ezeiza (22/7/2016) 

Segundo Comunicado Traslados Ezeiza (26/7/2016)

Nota Portal Notas (01/08/2016)

Primer Comunicado Traslados La Pampa (24/10)

Nota Radio LT10 (27/10/2016)

Segundo Comunicado Traslados La Pampa (17/11/2016)

Nota Periódico Pausa (25/11/2016)

Nota Revista Zoom (30/11/2016)

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Editorxs Tinta Revuelta

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